Artículo 21 de la Constitución Política de la República
El artículo 21 de la Constitución Política de la República es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 116.378 sentencias de tribunales chilenos (211.055 menciones en total), 18.844 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 21
Artículo 21.- Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 22 de septiembre de 2005. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 21, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 646 |
| 2016 | 1.123 |
| 2017 | 2.205 |
| 2018 | 5.185 |
| 2019 | 7.075 |
| 2020 | 8.483 |
| 2021 | 17.774 |
| 2022 | 14.062 |
| 2023 | 11.404 |
| 2024 | 13.933 |
| 2025 | 18.844 |
| 2026 (hasta hoy) | 12.899 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Cortes de Apelaciones | 95.976 | 82% |
| Corte Suprema | 20.169 | 17% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 110 | <1% |
| Juzgados civiles | 80 | <1% |
| Tribunales penales | 27 | <1% |
| Juzgados de familia | 15 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 1 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 21
Corte Suprema, Rol 45845-2026, 8 de septiembre de 2026 (apelación amparo, revoca sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Que conforme a los antecedentes señalados en el recurso aparece que la situación allí descrita sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de […], en el […] Corte N° Amparo-1169-2026, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquella es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido.
Corte Suprema, Rol 48860-2026, 7 de septiembre de 2026 (apelación amparo, revoca sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Que conforme a los antecedentes señalados en el recurso aparece que la situación allí descrita sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de […], en el […] Corte N° Amparo-4136-2026, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquella es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido.
Corte Suprema, Rol 48853-2026, 7 de septiembre de 2026 (apelación amparo, revoca sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Que conforme a los antecedentes señalados en el recurso aparece que la situación allí descrita sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de […], en el […] Corte N° Amparo-4181-2026, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquella es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 22 de septiembre de 2005.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 3.753.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 21 de la Constitución Política de la República?
Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 21 de la Constitución Política de la República?
116.378 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 18.844 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 95.976 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 21?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=242302&idParte=8563490. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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