Artículo 1 de la Constitución Política de la República

El artículo 1 de la Constitución Política de la República es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 66.090 sentencias de tribunales chilenos (74.406 menciones en total), 2.963 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 1

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo CPR D.O. fundamental de la sociedad. 24.10.1980 El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a Art. través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y único les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus Nº1 propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 22 de septiembre de 2005. Ver el artículo en Ley Chile. Se retiraron las anotaciones al margen de la edición oficial (referencias a las leyes que modificaron el artículo); el texto es el mismo.

Cuántas sentencias citan el artículo 1, año por año

AñoSentencias que lo citan
20153.327
20162.468
20173.018
20183.786
20193.652
20203.603
20216.189
20226.226
20235.277
20243.976
20252.963
2026 (hasta hoy)1.638

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados civiles34.90953%
Cortes de Apelaciones15.89924%
Juzgados de Letras del Trabajo5.9909%
Tribunales penales4.5567%
Corte Suprema2.9114%
Juzgados de familia1.7053%
Otros tribunales y organismos120<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 1

Corte Suprema, Rol 34985-2025, 2 de septiembre de 2026 (revisión, acoge recurso de revisión (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

11° Que, finalmente, tampoco es posible perder de vista que, en el asunto en estudio, la pretensión de la víctima directa de graves violaciones a los derechos humanos, que reclama del Estado la reparación del daño causado por sus agentes, se enfrenta con la pretensión del propio Estado, que reclama para sí los valores que fundamentan la cosa juzgada —certeza, seguridad jurídica y paz social—, olvidando que el principio rector que debiese primar sobre esta materia, contenido en el inciso tercero del artículo 1° de la Constitución Política de la República, es que “El Estado está al servicio de la persona humana”, y no a la inversa; y que no puede existir certeza, seguridad jurídica ni paz social si con sus decisiones el Estado incumple el compromiso internacional y el deber constitucional de respetar y asegurar los derechos que emanan de la naturaleza humana, protegidos por tratados…

Corte Suprema, Rol 42944-2026, 13 de agosto de 2026 (apelación amparo, revocada sentencia apelada que). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Quinto: Que, por tanto, el acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir parte de la familia de la persona amparada en Chile Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de […], en el […] Corte N° 731-2026 y en su lugar se declara que se acoge la…

Corte Suprema, Rol 42970-2026, 13 de agosto de 2026 (apelación amparo, revocada sentencia apelada que). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Quinto: Que, por tanto, el acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir parte de la familia de la persona amparada en Chile Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de […], en el […] Corte N° 1053-2026 y en su lugar se declara que se acoge la…

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 22 de septiembre de 2005.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 113.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 1 de la Constitución Política de la República?

Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 1 de la Constitución Política de la República?

66.090 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.963 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 34.909 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 1?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=242302&idParte=8563467. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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