Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales
El artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 39.574 sentencias de tribunales chilenos (70.257 menciones en total), 1.503 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 600
Art. 600. Las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita gozarán por el solo ministerio de la ley de los beneficios establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 591 y no regirán para ellas las consignaciones que las leyes exigen para interponer recursos ante autoridades judiciales o administrativas. En los asuntos y gestiones que patrocinen las entidades referidas, los procuradores del número y receptores de turno y los demás funcionarios del orden judicial o administrativo, prestarán sus servicios gratuitamente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 594 de este Código. Los abogados y procuradores de estas entidades, y los abogados y procuradores del número de turno cuando actúan en tal calidad, no serán responsables del pago de las costas y demás cargos pecuniarios a que sean condenados sus patrocinados. Las personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolucion fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos. El patrocinio a que se refiere este artículo se acreditará con un certificado otorgado por el representante de la respectiva entidad.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 10 de marzo de 1990. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 600, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 2.461 |
| 2016 | 2.285 |
| 2017 | 2.784 |
| 2018 | 2.757 |
| 2019 | 2.630 |
| 2020 | 1.219 |
| 2021 | 1.344 |
| 2022 | 2.347 |
| 2023 | 2.285 |
| 2024 | 2.698 |
| 2025 | 1.503 |
| 2026 (hasta hoy) | 67 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Tribunales penales | 35.865 | 91% |
| Cortes de Apelaciones | 1.849 | 5% |
| Juzgados civiles | 1.214 | 3% |
| Juzgados de familia | 328 | 1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 188 | <1% |
| Corte Suprema | 102 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 28 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 600
Corte Suprema, Rol 28489-2025, 14 de julio de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Sin perjuicio de lo resuelto, advirtiendo esta Corte que consta del mérito del proceso que el demandado obró con privilegio de pobreza, siendo representado por abogado de la Corporación de […] Judicial, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, se deja sin efecto en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, dictada el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, la condena en costas a la parte demandada.
Corte Suprema, Rol 22071-2026, 7 de mayo de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Segundo: Que la recurrente acusa la infracción de los artículos 3°, 4°, 7° y 9° de la Ley N° 19.983, en relación con los artículos 1682 y 1683 del Código Civil, artículo 81 de la Ley N° 10.383, artículo 16 del Decreto Ley N° 2.763, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que el fallo recurrido desestimó la excepción de pago, en circunstancias que la ejecutada acreditó la solución del crédito contenido en la factura, sin que a ello obste la cesión de la misma efectuada por su emisora, dado que aquel título no era apto para su cesión, atendido que ésta se hizo antes de transcurrido el plazo de ocho días desde su recepción; además cuestiona la condena en costas impuesta en segundo grado, pese a que su parte goza de privilegio de pobreza y tiene el deber de recurrir en resguardo del patrimonio fiscal.
Corte Suprema, Rol 48777-2025, 7 de enero de 2026 (apelación protección, revocada sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Sin perjuicio de que el Auto Acordado sobre […] del Recurso de Protección de las […], dispone en su artículo 11° que, tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 600 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, que en lo pertinente dispone: “Las personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos”.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 10 de marzo de 1990.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 6.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales?
Las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita gozarán por el solo ministerio de la ley de los beneficios establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 591 y no regirán para ellas las consignaciones que las leyes exigen para interponer recursos ante autoridades judiciales o administrativas. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales?
39.574 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.503 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Tribunales penales, con 35.865 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 600?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=25563&idParte=9783584. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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